Declaran admisible recurso contra SMA por aprobar cambios en construcción de Alto Maipo

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección presentado por la coordinadora ciudadana “No Alto Maipo” en contra del jefe de sanciones de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)

Por Absalón Opazo

28/07/2019

0 0


La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección presentado por la coordinadora ciudadana “No Alto Maipo” en contra del jefe de sanciones de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

Según consignó Radio Bío Bío, la acción judicial se da en relación a la aprobación por parte de la SMA al programa de cumplimiento de la hidroeléctrica, el que según los miembros de No Alto Maipo, constituiría un cambio arbitrario al infringir la resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) en las técnicas de construcción para el tramo del túnel que pasa por debajo de los glaciares localizados en el monumento nacional El Morado.

En esa línea, el vocero de la red metropolitana No Alto Maipo, Anthony Prior, dijo a la emisora que previo a la aprobación del plan de cumplimiento, la Sociedad Alto Maipo SPA ya estaba siendo sancionada por incumplimientos medioambientales.

«Alto Maipo debió haber sido sancionado el año 2017 por 14 incumplimientos ambientales, y eso no fue así, dado que la SMA el año 2018 dio la oportunidad al titular del proyecto Alto Maipo de presentar un plan de cumplimiento y de esta manera no ser sancionado. Al aprobar el plan de cumplimiento, la SMA aprobó una serie de cambios arbitrarios en la construcción del proyecto que debiesen haber sido consultados a los organismos y servicios competentes en la materia», afirmó Prior a Radio Bío Bío.

En tanto, el fiscal de la Superintendencia de Medioambiente, Emanuel Ibarra, afirmó que la misma organización ya había interpuesto otro recurso sobre la misma materia en el Tribunal Ambiental de Santiago. Además, desde la SMA afirmaron que impugnarán la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, al no cumplirse los requisitos legales de interposición del recurso en un plazo de 30 días desde que se notificara la resolución.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones