Empleados públicos a honorarios y a contrata : ¿Qué hacer en caso de despido?

Se acerca el final de año y se cumple el plazo en el cual se terminarán muchos contratos entre empleados públicos a contrata y honorarios

Por Director

31/10/2018

Publicado en

Columnas

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Se acerca el final de año y se cumple el plazo en el cual se terminarán muchos contratos entre empleados públicos a contrata y honorarios.

¿Que hacer en esta situación?

Lo primero es siempre asesorarse por un abogado; existe mucha persona que no es profesional del derecho y da, lamentablemente consejos que cuestan caro.

Así, conocer los pro y los contra de iniciar acciones legales. Existe jurisprudencia a favor de los trabajadores, pero a veces por tiempo y costo o por el miedo a ser perseguidos, no se realiza una defensa laboral justa y correcta.

Es importante conocer los pasos que se deben realizar los empleados y servidores públicos en caso de ser despedidos, lo que será explicado tanto en el caso de trabajadores a honorarios, como los empleados a contrata.

 

La notificación de la desvinculación. 

Los jefes de servicio, directores de administración y finanzas, gestión de personas o quienes tengan la potestad para despedir, les enviarán una carta certificada a más tardar el último día hábil del mes de noviembre,e incluso, en algunos casos además, serán entregadas cartas en su lugar de trabajo, señalándoles que sus contratos cesaran el día 31 de diciembre de 2018, sin invocar causa legal suficiente, como es la costumbre en estos casos.

 

Para trabajadores contratados a Honorarios:

En este caso, se recomienda asistir a la inspección del trabajo más cercana a su lugar de trabajo (perdonando la buena redundancia), a solicitar reclamo o denuncia, presentando para estos efectos la carta que le entregaran o enviaran, señalando cuál era su situación laboral, presentando la carta en que se informa el cese de servicios y que su despido es injustificado, sin causa o improcedente, sumado adicionalmente que jamás se le ha reconocido, ni pagado, sus cotizaciones de salud y previsionales.

A este respecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado reciente y reiteradamente en Jurisprudencia de la materia que se reconoce que el empleado Estatal contratado a honorarios, es un trabajador cuyo vínculo contractual se rige por las normas del Código del Trabajo y, por tanto, se le reconoce tal calidad de manera retroactiva, es decir, desde el inicio de la relación contractual, desencadenándose en consecuencia los efectos propios de una relación de carácter laboral en favor del trabajador. Es decir, luego de declarada por el tribunal laboral la existencia de una relación laboral propiamente tal, encubierta en una de carácter civil (honorarios), se le condena al Estado a pagar una indemnización por los años de servicio, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, feriado legal y proporcional, horas extraordinarias, pero que, no obstante, no se puede declarar nulo el despido por el no pago de cotizaciones previsionales y/o de salud (aun así, aconsejo demandar la nulidad del despido), como también, según sea el caso, accionar con la denominada tutela laboral.

Luego de asistir a la inspección del trabajo, le aconsejo acudir donde un abogado para presentar las demandas correspondientes, a saber, reconocimiento relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones.

El plazo para presentar esta demanda es de 60 días hábiles, desde que usted fue formalmente desvinculado de su lugar de trabajo.

Por asuntos de retraso de los tribunales laborales, por sobrecarga específicamente en Santiago, el plazo real de tramitación de esta causa es de 1 año aproximadamente, incluidos recursos ante la Corte de Apelaciones o Corte Suprema, en su caso. En otros lugares de Chile, pensando en tramitación tanto en Juzgados de primera instancia como en tribunales superiores, el plazo de tramitación puede ser menor.

Para trabajadores sujetos a Contrata:

 

El caso de los trabajadores a contrata es distinto, puesto que ellos son reconocidos expresamente por el estatuto administrativo como empleados públicos, por tanto, su despido en algunos casos va precedido de un sumario administrativo. En el resto de los casos, sólo se les desvincula mediante resolución fundada muy someramente. Tener en consideración que funcionarios con dos años o plazo superior de antigüedad gozan de la denominada “legítima confianza”, por lo cual se exige además que la resolución indique las razones de la no renovación o desvinculación respectiva.

En este caso, generalmente los sumarios son mal tramitados y se puede recurrir a ellos por vía judicial, dejándolos generalmente nulos (razones existen muchas, por ejemplo, no ser notificado el sumariado, mala ponderación de la prueba, falta de antecedentes, plazos, etc). Aconsejo acá revisar detalladamente el sumario, y en caso de yerros (siempre los hay) acudir a la Corte de Apelaciones respectiva por vía de Recurso de Protección (30 días corridos desde la desvinculación) o por vía de tribunales laborales en un procedimiento especial denominado tutela laboral por vulneración de determinadas garantías constitucionales (60 días hábiles como regla general).

En el caso de que no existiere un sumario, es poco probable que sean despedidos estos funcionarios por el término de su contrata, aun así, en casos raros, aconsejo acudir inmediatamente y consultar a su abogado en un breve plazo, dado que ese despido puede ser discutido, con bastantes probabilidades de éxito.

Los costos judiciales de este servicio generalmente se pactan con el cliente en una proporción porcentual de lo percibido (desde un 15% a un 30% del recupero), lo que se señala generalmente en un contrato de prestación de servicios o en un mandato judicial. La fórmula que como profesional ocupo es por vía de mandato judicial, en el cual percibo los fondos, le entrego al trabajador los dineros que le corresponden, descontando los costos judiciales pactados con anterioridad con el cliente y firmando una carta de cumplimiento del mandato.

A modo de conclusión, aconsejo ser asesorado por su abogado de confianza, no realizar actuaciones sin consultar a un profesional, apenas sea notificado de su desvinculación, entendiendo que su derecho como trabajador es ser protegido por la ley ante una situación tan terrible como es el despido y la cesantía.

Pero recuerde, para ser bien protegido, debe ser bien asesorado y no auto asesorarse; como en la medicina, en los temas legales auto asesorarse puede costarle muy caro.

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Abogado Santiago-Valparaíso.

Amanda Labarca 96, oficina 75, Santiago Centro.

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