Diputado Hugo Gutiérrez presenta denuncia por torturas contra de Julian Assange ante Naciones Unidas

El 9 de julio el diputado chileno envío a la Cancilleria de su país un documento en donde denuncia la tortura de la que está siendo víctima el periodista y fundador de Wikileaks Julian Assange

Por Director

12/07/2019

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El 9 de julio el diputado chileno envío a la Cancillería de su país un documento en donde denuncia la tortura de la que está siendo víctima el periodista y fundador de Wikileaks Julian Assange.

La misma fue entregada al Comité de Naciones Unidas Contra la Torura. En el texto se menciona como el 11 de Abril el Presidente de Ecuador -Lenin Moreno retiró el asilo político a Julian Assange y autorizó a la polícía británica a proceder a su arresto argumentando conductas irrespetuosas y agresivas, declaraciones descorteces y amenazantes en contra del Ecuador y la trasgresión de los convenidos internacionales.

A continuación el texto íntegro de la denuncia

9 de Julio de 2019

Valparaíso

A:                    COMITÉ DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA TORTURA.

DE:                 HUGO GUTIERREZ GÁLVEZ, DIPUTADO DE LA REPÚBLICA.

  1. LOS HECHOS:
  2. El 16 de agosto de 2012 el Canciller de la República de Ecuador anunció la decisión de dicho país de conceder asilo político a Julián Assange considerando su trayectoria, en cuanto es un profesional galardonado internacionalmente por su lucha  a favor de la libertad de expresión, libertad de prensa y los derechos humanos y en virtud de que “existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su seguridad, integridad e incluso si vida, existe ‘la certeza’ de que es factible la extradición de Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea y que de darse una extradición a Estados Unidos, no tendría un juicio justo y ‘no es inverosímil’ pensar que sea expuesto a un trato cruel y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital, con la cual sus derechos humanos no serían respetados”[1].
  • El 5 de Abril, el relator de la ONU para la tortura, Nils Melzer, solicitó al Gobierno de Ecuador, no expulsar a Julián Assange de su embajada ya que “tal respuesta podría exponerlo a un riesgo real de violaciones graves de sus derechos humanos, incluida su libertad de expresión, su derecho a un juicio justo y la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”[2].
  • El 11 de Abril, el Presidente de Ecuador –Lenin Moreno– retiró el asilo político a Julián Assange y autorizó a la policía británica a proceder a su arresto argumentando conductas irrespetuosas y agresivas, declaraciones descorteces y amenazantes en contra de Ecuador y la transgresión de los convenios internacionales.
  • El 2 de junio de 2019 el relator de la ONU para la tortura –Nils Melzer–después de un examen médico en profundidad  realizado a Assange, estimó que es “evidente que la salud de Assange fue seriamente afectada por el ambiente hostil a que estuvo expuesto durante años” (…) “además de enfermedades físicas, Assange tiene todos los síntomas típicos de exposición prolongada a la tortura sicológica, ansiedad crónica y trauma psicológico intenso”[3].
  • En este sentido, acusó al Reino Unido, Estados Unidos y Suecia de una “falla consistente” en la protección de los Derechos Humanos de Assange y a Australia de una “omisión flagrante” en la provisión de ayuda a uno de sus ciudadanos.
  1. EL DERECHO:
  2. La Convención Universal para los Derechos Humanos establece en su artículo 14 que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a  buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país”considerando las extensiones del territorio nacional, como por ejemplo, las embajadas.
  • A su vez la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dispone en su artículo 3º que “ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”.
  • La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) dispone en su artículo 22, numeral 7., que  “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en el territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales” estableciendo expresamente en su numeral 8., que “en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación”.
  • La Constitución de Ecuador reconoce en su artículo 41 los derechos de asilo y refugio, en consonancia con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Al mismo tiempo establece que “el Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia”.
  • Ecuador ratificó la Convención de Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el año 1988.
  • Dicha convención faculta al Comité en su artículo 20, números 1º, 2º, 3º y 4º, “si recibe información fiable que a su que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información” a su vez la dispone que “el Comité podrá, si decide que ello está justificado designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial e informen urgentemente al Comité”.
  • Por su lado, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante el Protocolo) crea un Subcomité para la prevención de la tortura entregándole el mandato de visitar los cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito. El Protocolo dispone que estas visitas se llevaran a cabo con la finalidad de fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles.

POR TANTO, en virtud de lo anteriormente expuesto:

En virtud, de los antecedentes anteriormente expuestos y según lo establece el artículo 20º de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes solicitamos al Comité disponer de una investigación en torno a la situación de Julián Assange, ya que según los antecedentes mencionados se puede presumir fundadamente la existencia de violaciones sus Derechos Humanos, riesgo vital y existencia de tratos inhumanos y degradantes. A su vez, según lo dispuesto en el  Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes solicitamos realizar una visita por parte del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a Julián Assange prevenir e investigar eventuales violaciones a sus Derechos 


[1] Secretaria General de Comunicación de la Presidencia. (2012). Gobierno ecuatoriano otorga asilo a Julian Assange. Consultado en: https://www.comunicacion.gob.ec/gobierno-ecuatoriano-otorga-asilo-a-julian-assange/

[2] Naciones Unidas. (2019). Experto de la ONU pide no expulsar a Julian Assange de la embajada de a Ecuador en Londres. Consultado en: https://news.un.org/es/story/2019/04/1454001

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